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Sala Civil precisa presupuestos para configurar la primera causal del recurso de revisión (2:20 p.m.)

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29 de Abril de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cuáles son los presupuestos para que se configure la primera causal para interponer el recurso extraordinario de revisión, establecida en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”. En tal sentido, afirmó que son tres los postulados necesarios: el primero precisa que el impugnante debe acreditar que encontró, después de la sentencia materia de revisión, una prueba de linaje documental y no de otra índole y el segundo alude a que es indispensable que el medio de prueba documental hallado ostente, por sí solo, el suficiente poder de convicción para determinar un cambio sustancial en el sentido de la sentencia que efectivamente se adoptó, es decir, la prueba recobrada debe ser decisiva. Conozca el tercer requisito en el documento adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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