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Revocatoria directa de la adjudicación de tierras baldías proferida ilegalmente no vulnera el principio de buena fe (9:17 a.m.)

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04 de Abril de 2012

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La revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas ilegalmente no desconoce el principio de buena fe, pues opera en beneficio de la administración para proteger el interés público, señaló la Corte Constitucional, al declarar exequibles los incisos sexto y séptimo del artículo 72 de la Ley 160 de 1994. En este caso, la actuación fraudulenta que le dio origen o desarrollo al acto jurídico rompe la confianza legítima que sustenta su presunción de legalidad. Así mismo, indicó el alto tribunal, con o sin el consentimiento del titular, la revocatoria se remite a las normas sobre citación al interesado, oportunidad para presentar pruebas y presupuestos para adopción de decisiones, es decir, a las reglas mínimas del debido proceso.

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