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Reglamentan inscripción de menores intersexuales en el registro civil de nacimiento

26 de Febrero de 2015

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En cumplimiento de la Sentencia T-450A de la Corte Constitucional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Dirección Nacional de Registro Civil, impartió directrices para la consignación del sexo de los menores de edad intersexuales en la inscripción en el registro civil de nacimiento.

 

Al momento de la inscripción, cuando el certificado de nacido vivo aportado indique el sexo del nacido como “intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar o alguna expresión equivalente”, esta característica no será consignada en la casilla del sexo que se encuentra en el registro civil de nacimiento. En su lugar, se anotará aquella que indiquen los padres o quien actúe como representante del menor.

 

En atención a la protección al derecho superior de los menores a la intimidad, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad, esta inscripción inicial en el registro civil de nacimiento podrá reemplazarse en dos eventos.

 

Primero, la inscripción quedará condicionada, hasta que el inscrito alcance la madurez suficiente para tomar la decisión de realizar la corrección del sexo consignado en su registro inicial, y en caso de solicitar un cambio de nombre, este procedimiento se adelantará sin necesidad de una escritura pública, como se tramita regularmente.

 

El otro evento hace referencia a la solicitud escrita que eleva el representante legal del menor, aportando un concepto escrito emitido por un grupo interdisciplinario de especialistas que establezca como sexo el contrario al consignado, circunstancia en la que se puede modificar de una vez el nombre del menor, sin necesidad de escritura pública.

 

Cabe recordar que la Corte indicó que la información relativa al sexo del recién nacido que se enfrente a situaciones de este tipo debe permanecer vacía, hasta que se asigne su pertenencia a uno de los dos géneros.

 

“En casos en los que la identificación del neonato como hombre o como mujer no sea inmediata, podrá hacerse una anotación en folio aparte, que será suprimido una vez se le asigne un sexo; lo anterior bajo la reserva de los datos sensibles que ordena el artículo 5º de la Ley 581 del 2012, que impide revelar datos que puedan afectar la intimidad de la persona, poniéndola en riesgo de sufrir discriminación de diversos tipos, entre ellas la sexual”, indicó.

 

(Registraduría Nacional del Estado Civil, Circular 033, feb. 24/15)

 

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