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Registro civil extemporáneo tiene plenos efectos probatorios

05 de Diciembre de 2014

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El Decreto 1260 de 1970 les permitió a quienes, por distintos motivos, no realicen la inscripción en el registro civil al momento de la ocurrencia del hecho que da origen a este o lo modifica acudir ante el funcionario competente para adelantar ese procedimiento de forma extemporánea.

 

Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que el registro tardío no desvirtúa la presunción de legalidad que recae sobre lo establecido en ese instrumento público.

 

En consecuencia, el registro civil posterior al nacimiento, matrimonio o defunción tiene plena validez para efectos probatorios, pues, para realizarlo, se debieron aportar los documentos auténticos idóneos que dieron certeza al notario del acaecimiento de esos hechos jurídicos, explicó el alto tribunal.

 

Además, tales inscripciones son totalmente válidas y se reputan auténticas, debido a que solo se registran los hechos que cumplan con los requisitos legales establecidos, salvo prueba en contrario, señaló.

 

En el caso estudiado, estableció que los demandantes estaban legitimados para iniciar la acción de reparación directa por la desaparición y muerte de un pariente, a pesar de que el registro civil de nacimiento de aquellos y de la víctima se realizó luego del fallecimiento de esta. En todo caso, la entidad pública demandada guardó silencio y no tachó de falsas tales pruebas, resaltó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001233100019971333201 (30477), nov. 12/14, C. P. Jaime Santofimio)

 

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