16 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Registraduría debe implementar cédulas digitales con marcador de sexo ‘No Binario’

16 de Enero de 2025

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Exhortan al Congreso a evaluar si personas no binarias deben recibir trato diferenciado en materia pensional (Freepik)

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género en su faceta de reconocimiento jurídico de una persona identificada como no binaria a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil se negó a expedir la cédula de ciudadanía digital con el marcador de sexo ‘No Binario’.

En ese sentido, le ordenó a la accionada implementar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las herramientas informáticas necesarias para que máximo en los próximos seis meses esté en la capacidad de expedir cédulas de ciudadanía en formato digital con el marcador de sexo ‘No Binario’ en favor del accionante y de toda persona con esta identidad de género que lo solicite.

Así mismo, el alto tribunal reiteró el exhorto al Congreso de la República previsto en la Sentencia T- 033 del 2022, para que se garanticen los derechos fundamentales de las personas de género ‘No Binario’ y su posibilidad para contraer obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación. Se deberán promover propuestas legislativas en aras de regular los derechos, obligaciones y servicios para esta población (Lea: Minjusticia definiría nuevo proceso para cambiar el género en el registro civil).

El libre desarrollo de la personalidad implica, a su vez, que las personas puedan autodeterminarse de forma libre con la identidad de género que deseen. Por lo tanto, al no poder ejercer de forma igualitaria el libre desarrollo de la personalidad, la accionada también impuso una barrera para el ejercicio libre del derecho fundamental a la identidad de género del accionante, quien si bien tiene cédula de ciudadanía física y registro civil con marcador de género ‘No Binario’ respecto del tráfico digital la accionada impuso barreras.

Y es que la situación de las personas no binarias se asemeja a aquella de las personas trans, agregó la Sala, en el sentido de que persiguen, entre otras cosas, que el Estado reconozca jurídicamente los atributos de la personalidad que eligieron de manera libre y autónoma en sus documentos de identidad. En esa medida, lograr la incorporación de los nombres y marcación de sexo elegida está conforme lo desarrollado legal y jurisprudencialmente (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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