Reformarían el Código Civil en lo relacionado con los riesgos en la deuda de cuerpo cierto (11:10 a.m.)
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04 de Abril de 2012
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El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba estará siempre a cargo del deudor, salvo que el acreedor demore injustificadamente su recepción, caso en el que asumiría el riesgo de la cosa hasta su entrega. Así lo establece un proyecto de reforma al artículo 1607 del Código Civil, que estudiará la Comisión Primera del Senado a partir de la próxima semana.
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