Publican fallo que permite a extranjeros latinoamericanos solicitar la nacionalidad por adopción, aunque no exista tratado internacional en esa materia (3:38 p.m.)
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31 de Marzo de 2010
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La Corte Constitucional dio a conocer el fallo mediante el cual condicionó la exequibilidad de la expresión “mediante tratados internacionales vigentes”, del artículo 39 de la ley de racionalización de trámites (Ley 962 del 2005), para que se entienda que los nacidos en Latinoamérica o el Caribe que pretendan obtener la nacionalidad por adopción pueden solicitarla con fundamento en otras formas de reciprocidad, aunque no exista un tratado internacional en la materia. Según la corte, esta norma no limita el principio de reciprocidad, pues la regulación de este principio no ha sido limitada a tratados internacionales y, por favorabilidad, se puede reclamar el derecho a la adquisición de la nacionalidad (M. P. Mauricio González Cuervo).
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