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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que declaró inexequible condición para hacer efectiva entrega de bienes restituidos

17 de Diciembre de 2014

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró inexequible la expresión “dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiere lugar a ello”, contenida en el artículo 100 de la Ley 1448 del 2011.

 

Esta disposición establece el pago de la compensación a los opositores de buena fe exenta de culpa como condición previa para a la entrega material del bien restituido a las víctimas del despojo y abandono forzado.

 

Según el alto tribunal, esa circunstancia es contraria a la Constitución y al orden internacional de los derechos humanos, pues resulta excesivamente gravosa y lesiva para los intereses y derechos fundamentales de las víctimas, incluida la reparación integral.

 

En esta medida, frente a la resolución que subyace entre los derechos de las víctimas y los terceros de buena fe exenta de culpa, el legislador ha debido propender por la adopción de acciones afirmativas para las víctimas, en lugar de ordenar restricciones para el goce efectivo de sus derechos.

 

A su juicio, el derecho procesal no puede constituirse en un impedimento para la efectividad del derecho sustancial, sino que debe procurar la realización de los derechos materiales, al suministrar una vía para la solución oportuna y real de las controversias.

 

Así las cosas, obligar a las víctimas a esperar que el Estado cancele una compensación a favor del tercero de buena fe exenta de culpa es una carga irrazonable y desproporcionada, que no tiene por qué ser soportada por esta población, concluyó la Corte.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto. En su opinión, era necesario declarar constitucional el aparte cuestionado, pues se causa una afectación desproporcionada de los derechos de los poseedores de buena fe, que verían comprometido su derecho a ser compensados.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-795, oct. 30/14, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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