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Noticias / Civil


Procuraduría se pronuncia sobre demanda que ataca la expresión “sirvientes” en disposiciones sobre arrendamiento de transporte (10:30 a.m.)

28 de Diciembre de 2016

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Nota:
53410
El artículo 2075 del Código Civil (Ley 57 de 1887) incluye la expresión “sirvientes” para hacer referencia a los trabajadores y/o subordinados de quien ha contratado con el acarreador el transporte de una persona o carga, lo que, según una demanda, viola los artículos 1° y 13 superiores, que consagran la dignidad humana como presupuesto de garantía e igualdad, respectivamente. Por esa razón, fue solicitada su inexequibilidad y el consecuente remplazo por la palabra “trabajadores”, de tal forma que sea posible armonizar la disposición con los términos empleados en el Código Sustantivo del Trabajo. Así las cosas, y en un concepto reciente, la Procuraduría General de la Nación indicó que la Corte Constitucional ya había declarado la inconstitucionalidad de la expresión reprochada, sustituyendo el término de sirviente por el de trabajador y, a su vez, ajustándola a los cometidos constitucionales. Motivo por el cual le solicitó a los nueve magistrados de la Corte declarar la existencia de la cosa juzgada material y estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1235 del 2005.

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