Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Presencia del padre biológico no es necesaria en impugnación de paternidad

La Corte Suprema de Justicia interpretó el alcance del artículo 218 del Código Civil, reformado por la Ley 1060 del 2006.
24707

08 de Marzo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Si en un proceso de impugnación de la paternidad no es posible vincular al presunto padre biológico, el juez puede seguir con el curso normal del asunto, con el fin de proferir la sentencia correspondiente.

 

Así interpretó la Corte Suprema de Justicia el alcance del artículo 218 del Código Civil (C. C.), reformado por la Ley 1060 del 2006, cuyo objetivo fue modificar las reglas de los procesos de impugnación, pero no las de la investigación de la paternidad y la maternidad.

 

De acuerdo con la Sala Civil, lo que busca la norma es facilitar que, en el mismo proceso en el que se ejercitó la acción impugnatoria, se cite al padre o la madre biológicos y se resuelva el origen filial. Sin embargo, esa facultad que tiene el juez de vincular a los progenitores no es un imperativo aplicable en todos los casos.

 

Cuando esto no es posible, el proceso impugnatorio no puede paralizarse. Por lo tanto, debe permitirse que, llegado el momento, se profiera la sentencia que defina la pretensión puesta en conocimiento del juez, precisó el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sent. 11001311000220060053701, feb. 28/13, M. P. Arturo Solarte)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)