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Precisiones sobre el NIT del adquirente en la factura para efectos de costos, gastos e impuestos descontables (7:40 a.m.)

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19 de Diciembre de 2018

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Para efectos de la procedencia de costos, gastos e impuestos descontables, en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, la factura que los soporte debe reunir, entre otros requisitos, el NIT del adquirente, sin que la norma haga referencia al número del documento de identidad. Adicionalmente, se entiende que quien pretende descontar costos, gastos y/o impuestos descontables es un contribuyente del impuesto sobre la renta y/o responsable del impuesto sobre las ventas, lo cual supone que, como sujeto con responsabilidades tributarias, debe estar inscrito en el RUT y tener un NIT. Así las cosas, las personas naturales con documentos como el registro civil y tarjetas de identidad que obtuvieran con base en el número de identificación vigente en su momento un NIT deben utilizarlo para el cumplimiento de obligaciones tributarias, independientemente de que, para efectos civiles, se les asignara un número único de identificación personal (NUIP) al llegar a la mayoría de edad, lo cual no tiene incidencia en materia tributaria, sin perjuicio de la actualización de datos con el nuevo número de documento. 

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