04 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Patrimonio de familia aplica a parejas del mismo sexo

03 de Febrero de 2025

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Inhabilitan a juez que se negó a aplicar precedente constitucional y no casó a dos mujeres (Bigstock)

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-338 del 2024, que declaró exequibles los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, en el entendido que el patrimonio de familia también se puede establecer a favor de familias constituidas por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico.

Luego de reiterar que la Constitución protege el pluralismo y le impone al Estado y a la sociedad garantizar la protección integral de la familia, el alto tribunal indicó que las disposiciones cuestionadas incurrieron en un déficit de protección de los derechos de los que son titulares todas las familias, independientemente de su conformación.

Según el demandante, como quiera que los literales bajo análisis excluyen la posibilidad de constituir como patrimonio de familia los bienes de habitación de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, estarían empleando un criterio sospechoso de discriminación debido a la orientación sexual que no superaría un juicio integrado de igualdad en modalidad estricta. (Lea: Patrimonio de familia también cobija a parejas del mismo sexo)

Para la Sala, las normas sí crean un trato diferenciado porque la salvaguarda del patrimonio de familia recae de forma exclusiva sobre las familias compuestas por un hombre y una mujer mediante matrimonio, con exclusión de aquellas conformadas por parejas del mismo sexo. La aplicación literal crea un trato desigual, pues excluye a las parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Y es que el patrimonio de familia es una salvaguarda destinada a protegerla de las contingencias económicas que puedan afectar su patrimonio, en tanto resguarda el inmueble que sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en dignidad, por lo que resulta inconstitucional limitar la figura solo a favor de las parejas heterosexuales (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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