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Pago de indemnización previa por expropiación después de sentencia judicial es exequible: Procuraduría (2:35 p.m.)

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18 de Febrero de 2013

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La Procuraduría respaldó la norma que autoriza el pago de indemnizaciones previas en procesos de expropiación únicamente después del registro de la sentencia y del acta. Por ello, le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible un aparte demandado del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, al precisar que en la Sentencia C-1074 del 2002 se determinó que debe ser el juez quien fije la indemnización. En el mismo concepto, el Ministerio Público sugiere a la corporación declararse inhibida de examinar de fondo el artículo 456 de la misma norma, por considerar que los aspectos registrados por el actor no guardan relación alguna con la indemnización previa por expropiación (M. P. Nilson Pinilla).

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