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Oponerse a las pretensiones no es una maniobra fraudulenta que justifique la revisión

02 de Febrero de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia afirmó que el desacuerdo con los motivos que la contraparte utiliza para oponerse a las pretensiones no satisface la causal sexta de revisión, contemplada en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la cual exige la existencia de una discrepancia entre la verdad material y la que fue acreditada en el proceso, en razón de las maniobras fraudulentas realizadas por uno o varios sujetos procesales a fin de perjudicar los intereses de su contraparte.

 

Según el alto tribunal, la prosperidad de la revisión fundada en esa conducta requiere, necesariamente, precisar cuál fue la maquinación fraudulenta, oculta, engañosa que el otro extremo emprendió en perjuicio de quien la alega, puesto que contradecir las afirmaciones de la demanda es, sin duda, una facultad legal en cabeza del demandado. (Lea: No basta con que pruebas allegadas en revisión sean novedosas para rescisión de sentencia)

 

En efecto, recordó que el simple ejercicio de tal potestad de raigambre constitucional se constituye en un acto legítimo de los litigantes, garantizado plenamente en el ordenamiento y no en una maniobra engañosa u oculta.

 

Maniobras engañosas

 

De acuerdo con el pronunciamiento, para que determinada situación pueda calificarse de maniobra fraudulenta, como causa eficiente para dar lugar a la revisión, se requiere que resulte de hechos externos al proceso y, por eso mismo, producidos fuera de él.

 

Justamente, la Corte ha sostenido que si se trata de circunstancias alegadas, discutidas y apreciadas allí, o que pudieron serlo, el recurso extraordinario no es procedente, porque aceptar lo contrario sería tanto como permitir un nuevo examen del litigio. (Lea: Requisitos para que proceda revisión cuando se profiere sentencia con base en documentos falsos)

 

Por consiguiente, no alcanzan a tener el carácter de maniobras engañosas las actuaciones propias del devenir del proceso promovidas, ni las que resultan de procedimientos supuestamente irregulares, los cuales, precisamente, por haber estado sometidos al escrutinio judicial excluyen la maquinación de las partes (M. P. Ariel Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-185962016 (11001020300020150030800), 12/19/16

 

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