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Oponerse a las pretensiones no es una maniobra fraudulenta capaz de hacer prosperar el recurso de revisión (11:50 a.m.)

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02 de Febrero de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia afirmó que el desacuerdo con los motivos que la contraparte utiliza para oponerse a las pretensiones no satisface la causal sexta de revisión, contemplada en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la cual exige la existencia de una discrepancia entre la verdad material y la que fue acreditada en el proceso, en razón de las maniobras fraudulentas realizadas por uno o varios sujetos procesales a fin de perjudicar los intereses de su contraparte. Según el alto tribunal, la prosperidad de la revisión fundada en esa conducta requiere, necesariamente, precisar cuál fue la maquinación fraudulenta, oculta, engañosa que el otro extremo emprendió en perjuicio de quien la alega, puesto que contradecir las afirmaciones de la demanda es, sin duda, una facultad legal en cabeza del demandado. En efecto, recordó que el simple ejercicio de tal potestad de raigambre constitucional se constituye en un acto legítimo de los litigantes, garantizado plenamente en el ordenamiento y no en una maniobra engañosa u oculta (M. P. Ariel Salazar).

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