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Civil


Omitir inventario de bienes de hijos anteriores no impide conformar unión marital de hecho

La omisión solo genera la pérdida del usufructo legal de esas propiedades y la responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados.
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29 de Noviembre de 2012

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La Corte Constitucional, en la Sentencia C-289 del 2000, declaró la exequibilidad condicionada de algunos apartes de los artículos 169 y 171 del Código Civil, de forma que la persona que tuviera hijos a su cargo y quisiera volver a casarse o conformar una unión marital de hecho debería realizar el inventario de los bienes de aquellos.

 

Ahora, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aseguró que el hecho de no realizar tal inventario no impide conformar la unión marital de hecho, pues la sentencia de la Corte Constitucional no estableció un nuevo requisito para su estructuración.

 

Según la Sala, dicha omisión solo genera la pérdida del usufructo legal de esas propiedades y la responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados con esta conducta.

 

Adicionalmente, explicó que la función del juez es declarar la unión y no autorizarla, teniendo en cuenta que la Constitución permite que la familia nazca a través de vínculos naturales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 73001311000220080032201, nov. 15/12, M. P. Fernando Giraldo)

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