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Oficializan fallo que declaró exequible la exigencia de idoneidad física de quien aspire a adoptar un hijo (1:25 p.m.)

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28 de Abril de 2010

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La exigencia de idoneidad física de quien aspire a adoptar un hijo no es un requisito discriminatorio para quienes tienen algún tipo de incapacidad, sino que busca asegurar las mejores condiciones para el cuidado y atención de las necesidades del menor que se integra a una familia. Así lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia que declaró exequible la expresión “física”, contenida en el artículo 68 del Código de la Infancia (Ley 1098 del 2006). Sin embargo, la sala explicó que no se puede descalificar a una persona como posible padre o madre adoptante por el solo hecho de que tenga una discapacidad, sino que esta condición debe ser evaluada en cada caso concreto por las autoridades y expertos, siempre en función del interés superior del menor, es decir, evaluando que la condición del aspirante no afecte al momento de suplir las necesidades de amor, cuidado y protección del niño, niña o adolescente que será adoptado (M. P. María Victoria Calle).

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