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No se puede decretar la prejudicialidad penal en un proceso en el que se profirió sentencia (12:17 p.m.)

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29 de Agosto de 2011

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La suspensión de las actuaciones procesales está regulada legalmente, por lo que si la ley no autoriza de manera expresa la suspensión del proceso no puede accederse a esa petición. Por ello, la Corte Suprema de Justicia indicó que cuando se ha dictado sentencia no puede decretarse la prejudicialidad penal, pues esta posibilidad no está permitida por los artículos 170, 171 y 173 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, la Sala Civil tuteló el derecho al debido proceso del adjudicatario de un remate de un inmueble, cuya entrega fue suspendida por la existencia de un proceso penal (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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