No constituye unión marital de hecho la relación amorosa que no trasciende a un proyecto común
23 de Diciembre de 2019
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un ciudadano que pretendía que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial de hecho por haber convivido durante más de 33 años con su pareja del mismo sexo.
El alto tribunal negó las pretensiones de la demanda, pues a pesar de que se demostró la existencia de la relación amorosa no se acreditó el requisito de permanencia necesario para declarar la unión, así como tampoco la voluntad responsable de conformar familia o trascender a un proyecto común. (Lea: IMPORTANTE: Posibilidad de constituir patrimonio de familia inembargable también cobija a compañeros permanentes)
Así, precisó que las relaciones afectivas que se basan en la pernoctación por cuestión de días, viajes comunes y reuniones de amigos sin que existan objetivos de vida no son suficientes para que exista la unión marital.
La unión marital de hecho
De igual manera, la Sala Civil recordó los elementos para que exista la unión:
a. Comunidad de vida
b. Singularidad
c. Permanencia
d. Inexistencia de impedimentos
e. Convivencia ininterrumpida
Respecto de la permanencia, indicó que se trata de brindar estabilidad en la relación, así como la continuidad y perseverancia en la comunidad de vida. (Lea: ¿Qué cautelas proceden en procesos de declaración de existencia de uniones maritales que buscan liquidar la sociedad?)
El caso concreto
El accionante fue la pareja homosexual del causante durante varios años, compartían momentos sociales y el fallecido le otorgó al ciudadano, a través del testamento, la mayor asignación de bienes hereditarios.
Sin embargo, los juzgadores concluyeron que lo anterior era muestra del gran cariño que el causante le tenía, pero no acreditaba la existencia de objetivos de vida comunes y el querer responsable de conformar una familia.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 53242019 (05001311000320110107901), Dic. 6/19.
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