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Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Lo último en materia de nulidades procesales en el CGP (10:44 a.m.)

13 de Octubre de 2016

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Nota:
123083
El saneamiento de la nulidad por causa de la falta de jurisdicción o competencia que establece el Código General del Proceso no configura una vulneración del debido proceso o del acceso a la justicia. Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar exequibles los apartes demandados de los artículos 16, 132, 133, 134; la expresión “ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”, prevista en el artículo 135; el parágrafo del artículo 136; el inciso primero y los apartes demandados del inciso segundo del artículo 138 de la Ley 1564 del 2012. Vale la pena aclarar que las normas examinadas regulan diversos aspectos de la validez de actuaciones en los procesos regidos por el Código General del Proceso. El análisis de la alta corporación partió de que la determinación previa y en abstracto del juez competente para instruir y decidir un asunto es una competencia normativa. Lo anterior porque el legislador goza de un margen amplio de configuración, aunque limitado por los casos en los que la Constitución directamente establece el juez natural del asunto, la previsión de jurisdicciones especiales y la razonabilidad y proporcionalidad para sustraer un asunto de la jurisdicción ordinaria, entre otros asuntos. De otra parte, la corporación determinó que la conservación de la validez de lo actuado por el juez incompetente o perteneciente a una jurisdicción distinta de la competente fue una decisión adoptada por el legislador y que a su vez se encuentra  inspirada en precedentes jurisprudenciales (M.P. Alejandro Linares).

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