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Lo que dijo la Corte Constitucional sobre la demanda que atacaba figura de las nulidades procesales del CGP (9:03 a.m.)

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05 de Diciembre de 2016

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A través de la Sentencia C-537 del 2016,  la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó que el saneamiento de la nulidad por causa de la falta de jurisdicción o competencia que establece el Código General del Proceso (CGP) no configura una vulneración del debido proceso o del acceso a la justicia. La anterior conclusión se dio luego de que esta alta corporación declarara exequibles los apartes demandados de los artículos 16, 132, 133 y 134; la expresión “ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”, prevista en el artículo 135; el parágrafo del artículo 136; el inciso primero y los apartes demandados del inciso segundo del artículo 138 de la Ley 1564 del 2012. Vale la pena aclarar que las normas examinadas regulan diversos aspectos de la validez de actuaciones en los procesos regidos por el CGP. El fallo constitucional, de 36 páginas, precisó también que dentro de ese amplio ámbito de regulación del legislador está la determinación del régimen jurídico de las nulidades procesales, entre estas las consecuencias del trámite de la actuación procesal por parte de un juez no competente. Finalmente, determinó que la conservación de la validez de lo actuado por el juez incompetente o perteneciente a una jurisdicción distinta de la competente fue una decisión adoptada por el legislador y que a su vez se encuentra  inspirada en precedentes jurisprudenciales (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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