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La expresión “sirvientes” podría desaparecer de las disposiciones que regulan el arrendamiento de transporte (8:20 a.m.)

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12 de Diciembre de 2016

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El artículo 2075 del Código Civil (Ley 57 de 1887) incluye la expresión “sirvientes” para hacer referencia a los trabajadores y/o subordinados de quien ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, lo que, según una demanda de inconstitucionalidad, viola los artículos 1º y 13 superiores, que consagran la dignidad humana como presupuesto de garantía e igualdad, respectivamente. Por esa razón, fue solicitada su inexequibilidad y el consecuente remplazo por la palabra “trabajadores”, de tal forma que sea posible armonizar la disposición con los términos empleados en el Código Sustantivo del Trabajo. Justamente, los demandantes sostienen que el juicio para determinar el impacto del lenguaje sobre la constitucionalidad de ciertos textos legales es un ejercicio que trasciende el análisis netamente lingüístico.  Si bien la expresión acusada resulta precisa para designar una relación de subordinación, en criterio de los demandantes también propicia la cosificación del ser humano.

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