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Civil


Juez puede ordenar pruebas distintas al examen de ADN para determinar filiación

25 de Marzo de 2015

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18466
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El artículo 1° de la Ley 721 del 2001 exige forzosamente al juez ordenar, de oficio, la práctica de la prueba genética de ADN en asuntos de filiación.

 

Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que si el juzgador decreta una prueba pericial solicitada por el demandante, eso no lo limita para ordenar los exámenes científicos conducentes, pues él no debe guiarse exclusivamente por lo pedido en la demanda.

 

Con el fin de buscar la verdad, el juez no está sometido a decretar y practicar la prueba tal como fue exigida por las partes interesadas, ya que goza de gran libertad para adecuarla al propósito perseguido, indicó la corporación.

 

Así las cosas, el juez correspondiente puede ordenar la exhumación de un cadáver o la utilización de una muestra de sangre del occiso, si esto es necesario para obtener el fin pretendido.

 

Entonces, cuando en el auto admisorio se decreta el uso de esa muestra, esta debe tenerse en cuenta, a pesar de que la providencia no haya invocado las facultades oficiosas a cargo del juez. Esto implica que si hay algún reparo, este debió alegarse en las instancias respectivas y no en sede de casación, precisó la sentencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-2542 (76001311000420060027701), mar. 9/15, M. P. Jesús Vall de Rutén)

 

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