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Civil


¿Instituciones autorizadas para desarrollar programas de adopción pueden recibir donaciones?

En principio, la entrega de aportes económicos se entiende como una dadiva o retribución directa o indirecta por la entrega de menores.
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01 de Diciembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1098 del 2006, tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como los demás organismos autorizados para prestar servicios de adopción tienen prohibido recibir de manera directa o indirecta retribución alguna por parte de personas naturales o jurídicas como contraprestación por la entrega de un niño o adolescente.

 

En principio, la entrega de aportes económicos, como es el caso de una donación, se entiende como una dádiva o retribución directa o indirecta por la entrega de menores en adopción. No obstante, se deben verificar las circunstancias que rodean cada caso particular.

 

En todo caso, aclaró el ICBF, frente al proceso de adopción existen costos establecidos y permitidos como son la atención sicológica y los gastos médicos, administrativos y judiciales.

 

De otra parte, la guía de buenas prácticas del Convenio de la Haya si bien dispone que las contribuciones y las donaciones no están prohibidas, reconoce que pueden generar efectos adversos al programa de adopción, como podría ser la expectativa de un flujo de niños e, incluso, la influencia en el proceso.

 

Quienes cuentan con licencia de funcionamiento para desarrollar el programa de adopción en el país tienen claramente definido su margen de acción, de acuerdo con sus estatutos y lineamientos técnicos, en el cual la figura de la representación o la actuación en nombre de otras entidades u organismos nacionales o internacionales no está prevista.

 

ICBF, Concepto 115, Sep. 21/16

 

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