Importantes precisiones sobre fuerza mayor y caso fortuito en el recurso extraordinario de revisión (10:15 a.m.)
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30 de Octubre de 2018
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió un recurso extraordinario de revisión donde la demandada no pudo aportar documentos que habrían variado la decisión en el proceso de pertenencia, por encontrarse privado de la libertad quien tenía conocimiento de ellos. Así, el alto tribunal indicó que si bien la prueba echada de menos por la actora es documental, que la existencia de algunos de los documentos es anterior al inicio del proceso de pertenencia y que estos aparecieron después de pronunciada la sentencia, tal y como lo exige la causal de revisión alegada, también es cierto que se requiere que estos no se hubieran podido aportar por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En ese sentido, dichos eventos eximentes se encuentran regulados en la Ley 95 de 1890 como el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, entre otros; es decir, se trata de fenómenos externos al sujeto cuyo comportamiento se analiza, que reúnan las características de imprevisibilidad e irresistiblidad, lo cual no sucede cuando una persona se encuentra privada de la libertad, pues no se demostró que se hubiera imposibilitado allegar de alguna forma la prueba, e inclusive otorgar poder a un abogado para que lo representara y mucho menos que la interesada directa no hubiera podido suplir esa ausencia. Así las cosas, se declaró infundado el recurso (M. P. Álvaro Fernando García).
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