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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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ICBF no puede imponer moral específica a quienes pretenden adoptar

17 de Junio de 2015

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La Corte Constitucional advirtió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que no puede imponer una moral específica a las personas que pretenden adoptar a un niño o adolescente, ni presumir la mala fe en el análisis de las situaciones concretas.

 

Al respecto, la corporación señaló que dicha entidad ha evaluado la idoneidad moral a partir de la moral social o pública, determinado casos en los que se configuran conductas no morales y, adicionalmente, ha establecido que ella se deriva de las condiciones sicosociales, el certificado de antecedentes judiciales y el historial de contravenciones, entre otros documentos.

 

En cuanto a la idoneidad social, el fallo explicó que si quien pretende adoptar demuestra poseer recursos económicos suficientes para que el niño tenga una vida digna, ese requisito debe considerarse cumplido en el aspecto financiero.

 

Bajo ese contexto, el derecho que tienen los niños a ser amados debe ser garantizado por la sociedad, lo cual significa que el amor tiene repercusiones en el ordenamiento jurídico, precisó la sentencia.

 

Hechos

 

El alto tribunal declaró a una pareja idónea para adoptar a cualquier menor y ordenó al ICBF resolver la solicitud de adopción presentada por ellos con respecto a un bebé que cuidaban desde sus tres meses de edad y quien fue abandonado por su madre biológica.

 

Vale la pena destacar que tal petición fue negada por la supuesta falta de idoneidad moral y social, en tanto la entidad reprochó que los accionantes no hubieran iniciado el proceso pertinente tan pronto ocurrieron los hechos.

 

Sin embargo, la Corte aseguró que dicha omisión no es un comportamiento inmoral. Por el contrario, constató que los accionantes cumplen todos los requisitos exigidos, de manera que los argumentos de la entidad no fueron lógicos, desconocieron las reglas de la experiencia y el debido proceso.

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto parcialmente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-129, M. P. Martha Sáchica)

 

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