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Civil


Herederos deben ser vinculados a actuaciones tributarias que los afecten

Luego de la Sentencia C-1201/03, los herederos deben ser vinculados a las actuaciones administrativas de determinación de impuestos y de cobro coactivo que los afecten, pues antes solo bastaba la notificación del mandamiento de pago.
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21 de Marzo de 2013

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Con el fin de garantizar el derecho a la defensa, los herederos, en calidad de deudores solidarios, deben ser vinculados a las actuaciones administrativas de determinación de impuestos y de cobro coactivo que los afecten.

Así lo afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al precisar que esa vinculación es obligatoria frente a los procesos iniciados partir de la comunicación de la Sentencia C-1201 del 2003, pues, en casos previos a ella, solo basta la notificación del mandamiento de pago para lograr ese propósito.

 

Vale la pena recordar que ese fallo declaró la exequibilidad condicionada del artículo 9° de la Ley 788 del 2002, según el cual, los títulos ejecutivos del deudor principal también lo serán de los solidarios, siempre que a estos se les vincule oportunamente al proceso como litisconsortes, para lo cual debe aplicarse el artículo 28 del anterior Código Contencioso Administrativo.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 47001233100120050145601 (18075), feb. 28/13, C. P. Hugo Fernando Bastidas)

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