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EXTRA: Condicionan norma sobre constitución del patrimonio de familia no embargable

23 de Febrero de 2017

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Entre los temas que examinó la Sala Plena de la Corte Constitucional esta semana se encontraba una demanda que atacaba el artículo 4° de la Ley 70 de 1931, el cual indica a favor de quién se puede establecer el patrimonio de familia.

 

Este articulado, según el demandante, desconoce las normas constitucionales relacionadas con la protección a la familia, pues  excluye la posibilidad de constituir un patrimonio de familia inembargable a favor de las familias unipersonales o de las familias extensas conformadas por personas mayores de edad unidas por vínculos consanguíneos, civiles o de afinidad y sin hijos menores.

 

“El Estado y la sociedad deben garantizar su protección independientemente de su constitución, lo cual es consecuencia lógica de la igualdad de trato”, sostienen los demandantes. (Lea: El Derecho Inmobiliario y la planeación de patrimonios de familia)

 

Vale la pena decir que el Ministerio Público, en cabeza del exprocurador Alejandro Ordóñez, había rendido concepto sobre este expediente, en el cual pidió al alto tribunal, primordialmente, que se declarara inhibido para pronunciarse de fondo, teniendo en cuenta que la demanda no cumplía con los requisitos de certeza y suficiencia.

 

Pero la Corte, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, acogió los argumentos centrales de los accionantes y condicionó esta normativa, en el entendido que “debe extenderse la afectación de este tipo patrimonio a las familias de crianza”.

 

Ampliaremos los alcances de esta decisión cuando el alto tribunal expida su acostumbrado comunicado de prensa.

 

Corte Constitucional, Feb. 22/17

 

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