Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Civil


Expiden instructivo para calificar documentos de programa de vivienda de interés prioritario

En las casas adquiridas siempre se deberá constituir patrimonio de familia inembargable, en los términos de las leyes 9ª de 1989 y 3ª de 1991.
19354
Imagen
medi142711viviendasgratis2-et-1509242963.jpg

27 de Noviembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Superintendencia de Notariado y Registro expidió un instructivo, con el fin de facilitarles a las oficinas de registro de instrumentos públicos la calificación de documentos de viviendas de interés prioritario (VIP), pertenecientes al programa de vivienda gratuita del Gobierno.

 

Según esta herramienta, cuando los proyectos se desarrollen como compraventa de VIP por parte del Ejecutivo (Resolución 11107 del 2013), tendrán que realizar una anotación sobre el modo de adquisición, que debe ser realizada por quien figure como vendedor en la escritura pública y a favor del beneficiario del subsidio de vivienda familiar en especie.

 

Si un patrimonio autónomo interviene como vendedor, se debe tener en cuenta la Instrucción Administrativa 12 del 2014 y citar el NIT de dicho patrimonio. Además, en virtud del artículo 21 de la Ley 1537 del 2012, los folios de matrícula inmobiliaria de las viviendas deben incluir la prohibición de enajenar o dejar de residir en ellas en un término de 10 años, contados a partir de su entrega.

 

De otro lado, en las casas adquiridas siempre se deberá constituir patrimonio de familia inembargable, en los términos de las leyes 9ª de 1989 y 3ª de 1991.

 

La superintendencia exhortó a los funcionarios para que este programa culmine con altos estándares de calidad, oportunidad, eficiencia y efectividad. Las instrucciones impartidas recogen y derogan todas las que les sean contrarias, en especial las emitidas por el despacho del Superintendente y las circulares que, sobre el tema, ha suscrito el Superintendente Delegado para Registro.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Instrucción Administrativa 14, nov. 19/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)