Estos son los requisitos para soportar la representación de organismos de adopción internacional (1:30 p.m.)
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26 de Enero de 2018
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución 3899 del 2010, estableció los requisitos y procedimientos para autorizar a los organismos acreditados internacionalmente para prestar servicios de adopción internacional. De acuerdo con esta disposición, modificada por la Resolución 2488 del 2017, para soportar la representación legal del organismo acreditado en el país debe entregarse copia del certificado vigente expedido por la cámara de comercio del domicilio del mismo, en el que consten las facultades para realizar las respectivas actuaciones, entre ellas solicitar nueva autorización o renovación, entrega de documentos y suscripción de contratos y/o convenios.
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