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Esto debe saber un abogado sobre el trámite del recurso de casación en el CGP (4:28 p.m.)

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16 de Noviembre de 2016

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A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), en esta oportunidad abordaremos el artículo 343 de este estatuto procesal, que contempla, principalmente, el trámite del recurso extraordinario de casación. En relación con los términos del litigio propuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema tuvo que decidir en torno a la demanda de los sucesores procesales de la parte actora dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia del ad quem. Entonces, un auto del magistrado Luis Armando Tolosa, de la Sala Civil, sostiene que una vez admitido el recurso se dispone para la sustentación 30 días, de conformidad con el artículo 343 del CGP. De ahí que la secretaría de la sala informara que el término otorgado había fenecido sin que se allegara la respectiva demanda de casación. Motivo por el cual el despacho declaró desierto el recurso de casación y, como consecuencia, ordenó devolver el expediente. “Lo anterior porque la alzada no se allegó en el término legal establecido por el ordenamiento positivo” (M.P. Luis Armando Tolosa).

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