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Esto debe demostrarse para liberarse de responsabilidad civil en operaciones de transporte terrestre de pasajeros

20 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia señaló que las operaciones relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros se adecúan al criterio de una actividad peligrosa, cuya teoría ha construido la doctrina jurisprudencial de la Sala Civil, con sustento en el artículo 2356 del Código Civil.

 

Dicha doctrina establece como una de sus principales características la concerniente a la presunción de culpa de quien ejecuta dicha actividad. Por ello, precisó que para liberarse de la responsabilidad en el evento de reclamación con fines indemnizatorios deberá demostrar que el hecho se deriva de una causa extraña, esto es:

 

  • Culpa exclusiva de la víctima,

 

  • Hecho proveniente de un tercero o 

 

  • Existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Fuerza mayor o caso fortuito

 

La providencia explica esta última como el imprevisto a que no es posible resistir, acorde con el artículo 64 del Código Civil y el artículo 1º de la Ley 95 de 1890, lo que significa que el hecho constitutivo debe ser ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad, e imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos. (Lea: Póliza de responsabilidad civil extracontractual remplazaría el Soat).

 

Lo precedente no corresponde a cualquier hecho, por sorpresivo o dificultoso que resulte, aclaró la Sala, sino de uno que inexorablemente reúna los mencionados rasgos legales, los cuales, por supuesto, deben ser evaluados en cada caso en particular (M.P. Luis Alfonso Rico).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-177232016 (05001310301120060012302), Dic. 7/16

 

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