04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Este es el trámite notarial para que jóvenes de 17 años modifiquen el componente “sexo” en su tarjeta de identidad (3:10 p.m.)

02 de Mayo de 2018

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Nota:
60886
Acatando un reciente fallo de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) estableció el procedimiento notarial que permitirá el cambio de sexo en el registro civil de nacimiento de los menores de edad colombianos que así lo deseen. Los requisitos para adelantar el trámite son no ser menor de 17 años y presentar los documentos establecidos: (i) copia simple del registro civil de nacimiento; (ii) copia simple de la tarjeta de identidad y (iii) declaración juramentada donde los padres (o la persona que ejerza la patria potestad) y el joven expresen su voluntad de realizar la corrección. El notario deberá cerciorarse de que el menor sí está próximo a cumplir la mayoría de edad y que existen diversos conceptos profesionales donde se evidencia que ha habido un proceso de transición para reafirmar su verdadera identidad de género. Esto pondera la calidad de la manifestación de voluntad, es decir, corrobora que la decisión es libre, informada y cualificada. Si se trata de un menor de 17 años no se puede realizar el trámite por vía notarial y sería un juez quien valore el caso y su procedencia. Igual sucede en el caso que la representación legal del menor esté a cargo de un tutor, un defensor o un comisario de familia, debido a que dicho tutor es una persona designada por un juez y, en tal sentido, es a él a quien le corresponde establecer la procedencia del trámite y si este ha de cursarse por vía judicial.

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