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En estos tres supuestos, los notarios están facultados para corregir el registro civil

13 de Enero de 2020

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La Corte Constitucional revisó la acción de tutela que interpuso una ciudadana en contra de una notaría y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar que habían vulnerado sus derechos a la familia, a la igualdad, a la identidad y a la personalidad jurídica, en la medida en que se negaron a corregir el registro civil de su hija, quien, por un error atribuible a su condición de analfabetismo, quedó registrada como si otra mujer fuese su madre biológica.

 

Aun así, la corporación concluyó que ninguna de las entidades accionadas omitió corregir el registro de manera injustificada. En primer lugar, advirtió que la notaría no vulneró los derechos de la accionante, en tanto esta entidad no estaba facultada legalmente para corregir el registro civil de la menor.

 

En efecto, para la fecha en que esta corrección le fue solicitada, no tenía certeza de que la información consignada en el registro fuera equivocada.  Por lo tanto, no podía proceder a hacer la corrección solicitada.

 

Por otra parte, explicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil tampoco vulneró los derechos de la accionante.

 

Precisamente, sostuvo que esta entidad no estaba facultada legalmente para corregir los errores en el registro. Además, indicó que el registro civil de la menor no adolecía de nulidad pues se encontraba amparado por presunción de autenticidad y en él “se consignó información presuntamente cierta”. Finalmente, aclaró que la accionante no alegó una vulneración al derecho de petición por parte de la Registraduría.

 

No obstante, para superar la vulneración al derecho a la personalidad jurídica, ordenó a la notaría a realizar la corrección solicitada.

 

Al margen de ello, advirtió que, en casos futuros y con elementos fácticos semejantes, es razonable exigir de la Registraduría la valoración del contexto de las solicitudes que se le presenten, cuando tengan por objeto la corrección de una inconsistencia registral y, en consecuencia, el deber de informar, de manera integral, la situación registral del peticionario.

 

Corrección por notaría

 

Ahora bien, el caso planteado sirvió de escenario para que la Corte precisara que, de conformidad con los artículos 91 y 95 del Decreto Ley 1260 de 1970 y el artículo 617 del Código General del Proceso, los notarios pueden realizar las correcciones al registro civil en tres supuestos:

 

  1. Primero: cuando el registro civil tiene un error que puede ser establecido “con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio” y su corrección no supone una modificación del estado civil. Por consiguiente, el notario puede realizar la corrección mediante la apertura de un nuevo folio, sin necesidad de escritura pública.

 

  1. Segundo: cuando el registro civil contiene un error que no puede establecerse a partir de la simple comparación entre el documento antecedente o el folio. En este caso, la constatación del error requiere de la revisión de documentos adicionales, pero su corrección no genera una modificación del estado civil.  En este supuesto, el notario puede realizar la corrección mediante escritura pública.

     
  2. Tercero: cuando el registro contiene un error cuya corrección implica una modificación del estado civil. Así, el notario puede realizar la corrección mediante escritura pública, siempre que la corrección no requiera un ejercicio de valoración o de interpretación (M. P. Carlos Bernal).
 

 Corte Constitucional, Sentencia T-562, Nov. 20/19.

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