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En estos tres supuestos, los notarios están facultados para corregir el registro civil (9:28 a.m.)

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13 de Enero de 2020

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Según la Corte Constitucional, de conformidad con los artículos 91 y 95 del Decreto Ley 1260 de 1970 y el artículo 617 del Código General del Proceso, los notarios pueden realizar las correcciones al registro civil en tres supuestos. El primero ocurre cuando el registro civil tiene un error que puede ser establecido “con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio” y su corrección no supone una modificación del estado civil. Por consiguiente, el notario puede realizar la corrección mediante la apertura de un nuevo folio, sin necesidad de escritura pública. El segundo, en cambio, se configura cuando el registro civil contiene un error que no puede establecerse a partir de la simple comparación entre el documento antecedente o el folio. En este caso, la constatación del error requiere de la revisión de documentos adicionales, pero su corrección no genera una modificación del estado civil. Y, finalmente, el tercero se materializa cuando el registro contiene un error cuya corrección implica una modificación del estado civil. Así, el notario puede realizar la corrección mediante escritura pública, siempre que la corrección no requiera un ejercicio de valoración o de interpretación (M. P. Carlos Bernal).

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