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Empobrecimiento económico para ejercer la acción de enriquecimiento cambiario no se demuestra solamente con el aporte de los títulos valores (11:54 a.m.)

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08 de Febrero de 2010

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La Corte Suprema de Justicia explicó que la acción de enriquecimiento cambiario, prevista en el inciso final del artículo 882 del Código de Comercio, procede cuando el acreedor deja caducar o prescribir el título valor por el enriquecimiento que el deudor obtiene. El alto tribunal señaló que para demostrar el incremento económico del deudor y el correlativo empobrecimiento del acreedor, como supuestos que constituyen fundamento de la acción, se deben aportar hechos positivos concretos, no bastando que el acreedor aporte el título valor, pues no necesariamente coinciden el enriquecimiento y empobrecimiento con el valor de los créditos incorporados en los títulos valores. El magistrado Edgardo Villamil Portilla presentó su voto particular, pues, a su juicio, sí se demuestra suficientemente el empobrecimiento económico con el aporte de los títulos valores en que constan las obligaciones cambiarias (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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