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Civil


Eficacia de discos o casetes se determina con autenticación de la declaración y reconocimiento de voz

Las grabaciones de voz son consideradas medios de prueba documentales y por ello se le aplican las disposiciones relativas a esa clase de acreditaciones.
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09 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, luego de analizar un recurso de casación, que las cintas, los discos o los casetes pueden ser introducidos como pruebas documentales a un proceso. Sin embargo, su valor, su eficacia y su alcance probatorio está determinado por la autenticación de la declaración y reconocimiento de la voz por parte de su autor, sin importar si este material probatorio proviene de una de las partes o de un tercero.

 

Ello significa que omitir en el análisis de unas grabaciones o cintas presentadas, junto a las transcripciones correspondientes de las mismas, los requisitos legales de aducción y autenticación, estos no pueden ser valorados en el proceso para demostrar la existencia de un hecho. (Lea: Interceptación de comunicaciones abogado - cliente deben ser descartadas, por prevalencia del derecho de defensa)

 

Inicialmente, la corporación precisó que las grabaciones de voz son consideradas por nuestro Estatuto Procesal como medios de prueba de carácter documental y, por ello, se le aplican las disposiciones normativas relativas a esa clase de acreditaciones.

 

Por otra parte, acorde con el sistema positivo colombiano, indicó que la eficacia probatoria de un documento privado está ligada a la verificación de su autenticidad, misma que se predica cuando exista certeza de la persona que lo ha firmado o elaborado. (Lea: Grabar por debajo de la falda no es un delito y otras ´joyas´ de los premios Género y Justicia)

 

Igualmente, explicó la necesidad de distinguir la naturaleza del contenido de los documentos privados en orden a otorgarle valor probatorio, pues en relación con los que proceden de terceros se ha supeditado su mérito demostrativo al cumplimiento de algunos requisitos que difieren entre sí según su clasificación de dispositivos o constitutivos, representativos o simplemente declarativos.

 

En virtud de ello, la posibilidad de apreciar declaraciones de terceros contenidas en un documento (grabación) está dada por su naturaleza, toda vez que sólo cuando son de contenido dispositivo o representativo se requerirá que sean auténticos. (Lea: La recuperación judicial de información almacenada en celulares)

 

Por el contrario, si son documentos de naturaleza simplemente declarativos, el juez podrá concederles valor, siempre y cuando la parte contra quien se oponen no solicite, oportunamente, su ratificación (M. P. Margarita Cabello Blanco)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-55332017 (11001310302720090044001), Abr. 24/17

 

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