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Divorcios decretados por funcionarios administrativos extranjeros no requieren exequátur (2:40 p.m.)

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24 de Junio de 2011

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Cuando el divorcio es proferido por un funcionario administrativo extranjero, el interesado en que la decisión tenga efectos en Colombia debe allegar, además de los documentos propios del trámite, una certificación de que el funcionario que lo decretó no es una autoridad judicial, para efectos de no requerir el exequátur, pues de acuerdo con lo previsto en los artículos 695 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las decisiones proferidas por autoridades judiciales requieren de dicho trámite para producir efectos en Colombia, mas no las proferidas por autoridades o funcionarios administrativos. Así lo precisó la Superintendencia de Notariado y Registro, en concepto de febrero.

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