04 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Diferencias económicas, sociales o culturales no pueden ser instrumentos de subyugación de la pareja

22 de Octubre de 2024

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Facultad discrecional de los jueces para valorar pruebas debe ser razonable y proporcional (Freepik)

La unión marital de hecho no se rompe porque uno de los compañeros permanentes se traslade a trabajar a una parte distinta a la de residencia de la pareja. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al resolver un caso en el que se refirió a la perspectiva de género al valorar pruebas en uniones de hecho donde se evidencian circunstancias de inequidad y a la violencia vicaria como manifestación de maltrato contra la mujer.

El alto tribunal decidió sobre la culminación de una unión marital de hecho para determinar la prescripción de efectos patrimoniales y, en ese sentido, sobre la modificación introducida en segundo grado al extender la duración del vínculo del 28 de noviembre del 2019 al 12 de agosto del 2020. Y es que si bien la compañera permanente viajó a trabajar a EE UU la pareja seguía comunicándose y en el compañero siguió el interés por mantener la unión, al punto que la mantuvo afiliada en el sistema de seguridad social en salud.

La Sala Civil recordó que las disparidades económicas, sociales o culturales no pueden ser empleadas como instrumentos de subyugación que atenten contra la autonomía o el desarrollo personal de los integrantes de la pareja, ni de los hijos habidos dentro de la misma. El ánimo de proteger y brindar auxilio no puede confundirse con la imposición irreflexiva de criterios, estándares retrógrados, ni mucho menos la obstaculización del desarrollo personal y profesional de quien se dice amparar o resguardar.

Operadores judiciales

En este caso, agregó, resulta imprescindible al operador judicial sopesar las circunstancias que patentizan situaciones de discriminación y disparidades tales que demanden una valoración de los medios de convicción desde una perspectiva de género, no para desequilibrar la situación de los litigantes, sino para equipararlos en su justa medida y evitar la materialización o perpetuación de los abusos que se han venido cometiendo.

Ahora bien, frente a la presencia de actos determinantes de violencia vicaria que atenten contra los principios superiores de igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco que se espera de quienes conforman la familia, es necesario tomar medidas que conjuren cualquier grado de discriminación o afrenta que lesione a cualquiera de sus miembros individualmente considerados o en su conjunto (Lea: Violencia vicaria).

Así las cosas, no es posible justificar el proceder impositivo de quien cuenta con una mayor capacidad económica frente a sus parientes cercanos, ni mucho menos de quien pretende socavar o menospreciar la autoridad materna mediante actos de manipulación o descrédito, como sucedió en el caso bajo análisis (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).  

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