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Después de cinco meses, empresas de servicios públicos no podrán efectuar cobros que no facturaron por error u omisión (10:21 a.m.)

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04 de Abril de 2012

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Si bien el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios para realizar el cobro de intereses de mora a los usuarios que no pagan de forma oportuna el servicio, esta disposición debe interpretarse armónicamente con lo establecido en el artículo 150 ibídem, sobre cobros inoportunos, es decir, si la empresa omite o por error no incluye dicho cobro en la factura correspondiente, podrá efectuarlo solo durante los siguientes cinco meses a la expedición de dicha factura. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de enero.

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