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Noticias / Civil


Desdibujar imagen que un menor tiene de su padre constituye maltrato sicológico y violencia de género

29 de Marzo de 2021

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En algunas ocasiones, como consecuencia de los conflictos personales y la falta de entendimiento entre los padres separados, uno de ellos o ambos desdibujan la imagen positiva que su hijo tiene del otro progenitor y en su lugar construyen y refuerzan una impresión negativa, particularmente sobre el desempeño de su rol paterno o materno.

 

Lo anterior es un uso indebido del rol parental valiéndose de la relación de confianza y autoridad respecto del hijo menor, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Esto se requiere para que se estructure el delito de ejercicio arbitrario de la custodia)

 

Según la Corporación, este comportamiento constituye un tipo de maltrato sicológico hacia los menores de edad que desborda el libre ejercicio de la responsabilidad parental y devela un total desinterés del padre agresor por el bienestar integral del menor afectado. Además, también representa una forma específica de violencia de género, toda vez que existe una intención de perjudicar al otro progenitor.

 

Deberes del juez y llamado de atención a los padres

 

En virtud de lo anterior, y para esclarecer este tipo de conductas y tomar los correctivos, los jueces de familia deben forzosamente tener en cuenta la opinión del menor involucrado, efectuando un examen detenido y razonado de sus manifestaciones, junto con los demás medios probatorios recopilados, en particular la valoración desde el área de sicología y la declaración de los progenitores.

 

Con lo anterior, el alto tribunal de justicia llamó la atención a los padres y madres de familia para que se abstengan de realizar este tipo de comportamientos, puesto que, además de generar problemas de interacción con sus hijos, lesionan los lazos paterno-filiales y generan afectaciones sicológicas que pueden repercutir negativamente en su desarrollo integral.

 

Custodia monoparental y compartida

 

Por otra parte, aseguró que las decisiones que se adopten respecto de la custodia de los menores de edad en el evento de separación de sus padres no pueden derivar en la ruptura del vínculo paterno-filial y siempre deberá atender al interés superior del menor.

 

En virtud de la autonomía de los padres, la determinación sobre quién debe asumir la custodia y el cuidado personal del menor deberá ser tomada por estos, quienes de común acuerdo podrán decidir si la institución estará a cargo de manera exclusiva en un solo progenitor (custodia monoparental) o si será realizada en forma simultánea y conjunta por ambos padres (custodia compartida). (Lea: ATENCIÓN: Cae facultad atribuida a procuradores para fijar obligaciones en custodia, visitas y alimentos)

 

Así las cosas, recordó los criterios jurídicos que deben analizar los funcionarios judiciales o las autoridades administrativas, sin importar la modalidad de la custodia:

 

  1. La garantía del desarrollo integral del menor.

 

  1. La preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos.

 

  1. La protección del menor frente a riesgos prohibidos.

 

  1. El equilibrio con los derechos de los parientes, biológicos o no.

 

  1. La necesidad de evitar cambios desfavorables en sus condiciones. Adicionalmente, el fallo precisó que los jueces de familia deben escuchar la opinión de los niños y adolescentes y aplicar el enfoque de género en las determinaciones sobre la custodia y el cuidado personal (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-27172021 (68001221300020210003301), Mar. 18/21.

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