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Constitución en mora no es requisito previo para ordenar mandamiento de pago (11:04 a.m.)

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15 de Febrero de 2013

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" El Consejo de Estado concluyó que la constitución en mora no es un requisito previo del Estatuto Tributario para ordenar mandamiento de pago y, por tanto, no es un acto sujeto a control jurisdiccional. Indicó que el surgimiento de una obligación de esta naturaleza es propia de un contrato, en tanto que en el caso concreto de los impuestos son obligaciones que no nacen ni de la convención ni de los hechos de las partes, sino de la ley (según lo prevé el artículo 1494 del Código Civil). Así las cosas, las obligaciones que ""nacen de la ley se expresan en ella"" (artículo 34 de la Ley 57 de 1887) y no se rigen por las previsiones del Código Civil, que regula las obligaciones que nacen entre particulares. En síntesis, la Sala prevé que la constitución en mora es un aspecto contractual, circunscrito a asuntos civiles y no tributarios. Con estas previsiones, la Sección Cuarta negó la demanda de nulidad de dos resoluciones en las que se declara la constitución en mora de una obligación por concepto de impuesto de alumbrado público a cargo de la empresa Hocol S. A. en el municipio de Neiva (Huila) (C. P. William Giraldo). "

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