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¿Cómo puede defenderse un comprador cuando su inmueble presenta deficiencias? (4:37 p.m.)

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12 de Octubre de 2016

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Una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló las diversas opciones que tiene el adquirente para reclamar y exigir sus derechos ante los diversos intervinientes en la actividad de construcción. En primera lugar aclaró que, en relación con el vendedor, el comprador de la vivienda puede denunciar la presencia de vicios ocultos o redhibitorios y perseguir la rescisión de la venta, la disminución proporcional del precio o la indemnización de los perjuicios (artículos 1917 y 1918 del Código Civil). Así mismo, puede pedir la resolución o rebaja del precio acordado en el marco de un contrato de compraventa mercantil (artículos 934 y 397 del Código de Comercio). Respecto del constructor, puede denunciar el incumplimiento de las normas técnicas especiales relativas a la idoneidad, calidad y seguridad del bien o solicitar que se hagan efectivas las garantías de eficiencia y calidad (Estatuto del Consumidor y el artículo 78 de la Constitución). Pero también solicitar la protección de los derechos colectivos de seguridad y responsabilidad por los daños materiales de las viviendas (artículo 4º de la Ley 472 de 1998). Finalmente, el fallo advierte que el artículo 2060 de la legislación civil no distingue entre adquirentes directos y sub adquirentes a efectos de reconocer su derecho a reclamar al empresario constructor la indemnización de los daños inferidos con la ruina o perecimiento de la edificación (M.P. Ariel Salazar).

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