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Comisarios de familia no están facultados para declarar paternidad que no se reconoce voluntariamente

03 de Noviembre de 2016

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Cuando el presunto padre de un menor manifiesta expresamente su deseo de reconocer voluntariamente al hijo, el comisario de familia procederá a levantar un acta y ordenará la inscripción o corrección en el registro del estado civil de la respectiva notaría o registraduría donde esté inscrito el menor.

 

Sin embargo, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, si no se logra el reconocimiento de la paternidad de manera voluntaria, el comisario solo puede presentar la correspondiente demanda de investigación de paternidad ante el juez de familia competente, ya que es la única autoridad judicial competente para declararla, mediante el proceso reglado en el artículo 386 del Código General del Proceso, en concordancia con la Ley 721 del 2001.

 

Así mismo, indicó la entidad, la Ley 1098 del 2006 no establece el número de veces que el defensor o comisario de familia debe citar al presunto padre para lograr el reconocimiento voluntario de la paternidad, por lo que en cada caso particular se debe establecer el número de citaciones, sin que la situación se torne indefinida, pues en caso de no lograr llevar a cabo la audiencia de reconocimiento o que no haya aceptación por parte del citado debe presentarse la correspondiente demanda de investigación de paternidad ante el juez de familia.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 101, 09/06/16

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