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Casilla relacionada con sexo del neonato puede ignorarse para registrar nacimiento de intersexuales

24 de Febrero de 2015

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Para registrar el nacimiento de los  intersexuales, es posible  ignorar la  casilla relacionada con el sexo del neonato, indicó la Corte Constitucional, al exhortar al legislador a regular este asunto, en una sentencia de tutela publicada recientemente.

 

Entre tanto, la información relativa al sexo del recién nacido que se enfrente a situaciones de ese tipo debe permanecer vacía, mientras no se le haya asignado su pertenencia a uno de los dos géneros, agregó la corporación.

 

Cuando la identificación del neonato como hombre o como mujer no sea inmediata, podrá hacerse una anotación en folio aparte, que será suprimido una vez se le asigne un sexo. Lo anterior, bajo la reserva de datos sensibles prevista en el artículo 5º de la Ley 581 del 2012, que impide revelar información que pueda afectar la intimidad de la persona, poniéndola en riesgo de sufrir discriminación.

 

La Corte aclaró que el procedimiento médico para la asignación del sexo también debe ser regulado por el Congreso. Sin embargo, indicó que es necesario ordenarlo por dictamen médico, previo análisis de los padres y el involucrado, asistidos por personal especializado y con la asesoría del Ministerio y la Superintendencia de Salud, el Ministerio Público y las autoridades municipales y departamentales encargadas.

 

La indeterminación del sexo, agregó, no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica, que es inherente al ser humano, por el hecho de existir. “Atendiendo al principio de dignidad humana y al derecho a la igualdad, no existe razón que justifique que bebés y niños cuyo sexo no pueda ser identificado al nacer, no sean registrados y permanezcan ocultos frente al Estado y la sociedad”, advirtió el alto tribunal.

 

De otro lado, recordó que los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional a quienes se les debe garantizar el derecho a la salud, como fundamental y prevalente. Por lo tanto, su acceso a los servicios de salud no puede depender de trámites y formalismos, incluida la exigencia del registro civil de nacimiento. En el caso de los menores intersexuales, precisó, la atención brindada por los médicos debe ser eficiente y oportuna.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-450A, jul. 16/13, M. P. Mauricio González)

 

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