Autoridades judiciales deben velar por derechos de los menores y garantizar bienestar animal
30 de Septiembre de 2024
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela en la que se solicitó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante y su hijo a la salud, libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y familiar y unidad familiar y, en ese sentido, que se ordenara al juzgado accionado suspender definitivamente la medida cautelar de embargo y secuestro que dispuso sobre unos animales de compañía y abstenerse de imponerla nuevamente.
Según la accionante, la decisión cuestionada se adoptó sin tener en cuenta el vínculo afectivo que existe entre su hijo y los caninos, ya que la medida cautelar podría tener efectos físicos y emocionales nocivos para su salud, y se desconocieron los precedentes jurisprudenciales y la ley que reconoce a los animales como seres sintientes, así como el deber que surge para el Estado y la sociedad de asistirlos y protegerlos.
Aunque el alto tribunal destacó el deber que tienen las autoridades judiciales de velar por la protección y la prevalencia de los derechos de los menores de edad, así como de garantizar el bienestar animal en las actuaciones judiciales, señaló que en el caso concreto la accionante tiene un interés como presunta propietaria o poseedora de los caninos y, por ende, está legitimada para oponerse dentro de la diligencia de secuestro decretada por el juez accionado.
En todo caso, recordó que en el ordenamiento jurídico los animales son sujetos de protección no solo en función de su valor o aporte ecosistémico, sino por su característica de seres sintientes, individualmente considerados, a partir de lo cual tanto el mandato constitucional de prohibición del maltrato animal como los estándares de su bienestar obligan al legislador y demás autoridades, así como a los particulares, a garantizar que los animales:
(i) No sean sometidos a sed, hambre o malnutrición.
(ii) No sean mantenidos en condiciones de incomodidad en términos de espacios físico, temperatura ambiental y nivel de oxigenación del aire.
(iii) No sean sometidos a condiciones que les generen miedo o estrés.
(iv) Sean atendidos frente al dolor, enfermedad y lesiones.
(v) Se les permita manifestar el comportamiento natural propio de su especie.
En ese sentido, el juez de familia debe tomar decisiones que garanticen el bienestar de los animales involucrados y evitarles con ellas un sufrimiento injustificado. Cabe recordar que la semana pasada el alto tribunal incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y familiar y garantizar así el principio de dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal (M. P. Antonio Jose Lizarazo Ocampo).
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