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Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Asistencia alimentaria que brinda el Estado al adulto mayor no exime de responsabilidad a quien por ley debe alimentos

08 de Marzo de 2024

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La normativa civil no prevé una etapa específica de la vida a partir de la cual el titular del derecho a recibir alimentos lo pierde. Por el contrario, dispone que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras subsistan las circunstancias que motivan su demanda, salvo en caso de delitos graves y delitos leves que entrañen ataque a la persona que debe alimentos.

El monto que se debe pagar por alimentos a quien los necesita se fija en función de las necesidades insatisfechas del beneficiario y la capacidad económica de quien paga los alimentos. Únicamente cuando alguna de estas dos variables cambia es posible exonerar al deudor de su obligación. Por ejemplo, si el beneficiario puede proveerse por sus propios medios lo necesario para vivir o si el deudor de los alimentos pone en riesgo su mínimo vital por atender la obligación alimentaria.

En el caso de los adultos mayores, los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para soporte emocional, vida autónoma y digna. El hecho de que el Estado brinde asistencia alimentaria a estas personas, no exime de responsabilidad penal y civil a quienes, según la ley, deben brindarla.

 

Protección al adulto mayor

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1850 del 2017, sobre protección al adulto mayor, el Estado puede recuperar los costos que se generen por concepto de asistencia alimentaria y demás acciones que se hayan adelantado en procura de brindar calidad de vida a los adultos mayores. Para ello, se identifica y localiza a los alimentantes; se les notifica de la obligación que pesa sobre ellos, para que ejerzan su derecho de defensa, y se expide un acto administrativo que los declara deudores del Estado o que les condona la deuda.

En el caso bajo análisis, la Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía de Neiva garantizar que el accionante ingrese a alguna institución para la atención integral del adulto mayor, habilitada para prestar los servicios de salud requeridos y con la disposición de recursos humanos, equipamiento clínico y terapéutico necesario para que reciba un trato digno, sin perjuicio de que pueda adelantar el trámite al que se refiere la disposición mencionada.

Se ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en conjunto con la Comisaría de Familia de Neiva y la Defensoría del Pueblo, que intervengan coordinadamente para proteger y restablecer los derechos del accionante, particularmente en lo que se refiere al derecho que tiene a que su familia sea la primera en garantizarle el mínimo vital de subsistencia. Así mismo, deberá contribuir a restablecer los lazos familiares que puedan estar resquebrajados (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).  

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