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Adopción busca garantizar derecho a tener una madre y un padre: Procuraduría

06 de Abril de 2015

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La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la evidencia científica según la cual los menores de edad que habitan en hogares conformados por parejas homosexuales no están en riesgo es irrelevante a la hora de demostrar si se cumplen las exigencias legales frente al procedimiento de adopción (artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 del 2006).

 

“Es irrelevante para la elección de este criterio cuál es la orientación sexual de los miembros de la pareja adoptante, en tanto que el legislador no habilitó para adoptar ni siquiera a dos personas de la misma identidad sexual pero con orientación heterosexual (por ejemplo, dos hermanas que quieran adoptar a su sobrino), como tampoco reguló esta institución en atención a que las dos personas sostengan o no las relaciones sexuales”, precisó.

 

Según el Ministerio Público, el legislador exige que los aspirantes garanticen que el menor habitará en un hogar conformado por un padre y una madre, rol que, a su juicio, solo puede ser ejercido por quienes, desde el punto de vista biológico, pueden ser catalogados como hombres y mujeres.

 

De acuerdo con la entidad, la legislación no solo se ocupa de que los niños tengan garantías generales de bienestar, sino también de que tengan derecho a una madre y un padre dentro de su núcleo familiar, lo cual no ocurre en las uniones homosexuales, en las que solo podrían tener dos madres o dos padres.

 

“El legislador no quiso que los niños fueran simplemente adoptados por dos personas que pudieran darles afecto, amor, seguridad social, bienestar material, etc., sino que, muy por el contrario, expresamente quiso que quienes estuvieran habilitados para adoptar pudieran dar al niño una familia con un padre y una madre. Lo cual –como es evidente– no puede ofrecerlo una pareja conformada por parejas del mismo sexo”, agregó.

 

Para el organismo de control, no se trata de meros roles que puedan ser ejercidos independientemente del género con el cual se identifique cada uno de los integrantes de la pareja adoptante. Sus conclusiones apuntan a que los estudios “serían concluyentes si demostraran que la identidad sexual desde lo biológico es completamente irrelevante, que lo definitivo es la orientación sexual, que la paternidad y la maternidad son simples ‘roles’ que en todo caso se suplen en las parejas homosexuales”.

 

En palabras de la Procuraduría, la concepción según la cual el papel que ejercen el padre y la madre dentro del núcleo familiar puede concebirse al margen de la definición biológica de hombre y mujer es una posición ideológica; de ahí que cuestione el valor científico de sus conclusiones.

 

“La ideología de género no tiene un fundamento científico ya que, precisamente, no es más que una ideología”, señala el concepto, que además sostiene que hombres y mujeres poseen diferencias síquicas, físicas y genéticas que se mantienen al margen de sus preferencias sexuales.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto (Expediente D-10371), mar. 10/15)

 

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