Acumulación de procesos de acción popular es viable, previo cumplimiento de requisitos fijados por el Código de Procedimiento Civil (9:33 a.m.)
64336
02 de Marzo de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado reiteró que si una demanda de acción popular se presenta cuando existe otra en curso con el mismo objeto que ya ha sido notificada al demandado, opera el agotamiento de la jurisdicción, hecho que constata el juez a partir de la identidad de actores, pretensiones y hechos. La Sección Primera señaló que es viable la acumulación de procesos de acción popular, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos por los artículos 82 y 157 del Código de Procedimiento Civil, para unificar jurisprudencia, evitar contradicciones y garantizarles a los usuarios de la administración de justicia el derecho de igualdad (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!