Cesionario de derechos hereditarios no está legitimado para formalizar la inscripción del RUT de la sucesión (8:00 a.m.)
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19 de Noviembre de 2014
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Teniendo en cuenta que el cesionario de derechos hereditarios no está contemplado en el artículo 572 del Estatuto Tributario como representante de la sucesión ilíquida y, además, es titular de derechos pecuniarios más no tiene la calidad de heredero, la cual es personal e intransmisible, no está legitimado para adelantar el trámite de formalización de inscripción del registro único tributario (RUT) de la sucesión de la que es partícipe, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con la norma mencionada, deben cumplir los deberes formales de sus representados los albaceas con administración de bienes por las sucesiones; a falta de estos, los herederos con administración de bienes o, a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente.
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